Inmigración Basada en Familia

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Una persona puede inmigrar u obtener un estatus legal en los Estados Unidos sobre la base de la presentación de una petición por un familiar que sea ciudadano de Estados Unidos o residente legal permanente.

El ciudadano de Estados Unidos o residente permanente legal es conocido como “peticionario” y el individuo que busca un estatus se conoce como “beneficiario”.

Si el peticionario es un ciudadano de Estados Unidos, él o ella puede pedir a los siguientes familiares/beneficiarios:

  • Esposo o esposa
  • Hijos solteros menores de 21 años de edad
  • Hijos solteros mayores de 21 años de edad
  • Hijos casados de cualquier edad
  • Hermanos, si el peticionario es mayor de 21 años de edad
  • Padres, si el peticionario es mayor de 21 años de edad

Si el peticionario es un residente legal permanente, puede pedir a los siguientes familiares/beneficiarios:

  • Esposo o esposa
  • Hijos solteros de cualquier edad

Inmigrar, o la obtención de un estatus legal en los Estados Unidos a través de una relación familiar, requiere que el individuo siga un proceso de tres pasos:

  1. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) debe aprobar una petición de inmigrante presentada por el familiar peticionario;
  2. Debe haber un número de visa disponible para el individuo;
  3. Una vez que un número de visa se le asigne, la determinación del lugar dónde se debe obtener su estatus de residente.

IMPORTANTE:

No todos los individuos pueden obtener el estatus de residente aquí en los Estados Unidos y deben procesarlo a través del Consulado o Embajada de los Estados Unidos del país del beneficiario.

Las personas que deseen de inmigrar a los Estados Unidos se clasifican en varias categorías basadas en un sistema de preferencia que dicta cuando aproximadamente,  el Departamento de Estado emitirá un número de visa de inmigrante.

Estas categorías son las siguientes:
Familiares inmediatos de ciudadanos de los Estados Unidos: padres, esposo(a) e hijos solteros menores de 21 años.  Estos individuos no tienen que esperar un número de visa de inmigrante, ya que siempre están disponibles.

Primera preferencia:
Hijos solteros mayores de 21 años de ciudadanos de los Estados Unidos.

Segunda preferencia:
Esposo(a) y sus hijos solteros menores de 21 años de residentes legales permanentes.
Hijos solteros mayores de 21 años de residentes legales permanentes.

Tercera preferencia:
Hijos casados de ciudadanos de los Estados Unidos de America.

Cuarta preferencia:
Hermanos de ciudadanos de los Estados Unidos de America.

Las personas en la primera, segunda, tercera y cuarta categoría deben esperar hasta que el Departamento de Estado emita un número de visa.  Cada petición de visa aprobada se coloca en orden cronológico según la fecha de presentación de la petición de visa.

La fecha en que se presenta la petición de visa se conoce como fecha de prioridad del individuo.  El Departamento de Estado publica un boletín que muestra el mes y el año de las peticiones que se están procesando dividiéndolas por país y categoría de preferencia.

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