Un trabajador con cargo religioso es un individuo que está autorizado por la entidad empleadora reconocida para llevar a cabo el culto religioso y para realizar otras tareas normalmente realizadas por miembros autorizados del clero de esa religión. La visa también incluye a individuos en una ocupación o vocación religiosa.

Los requisitos generales son los siguientes:

  1. El extranjero debe ser miembro de una denominación religiosa que tiene una organización religiosa sin fines de lucro (exenta de impuestos) en los Estados Unidos;
  2. La denominación religiosa y su afiliada, si aplica, están exentas de impuestos, o la denominación religiosa califica para un estatus libre de impuestos; y
    a. Una denominación religiosa ha dado su significado de grupo religioso o comunidad de creyentes que es gobernada o

    • administrada bajo un tipo común de gobierno eclesiástico con:
    • un credo igual reconocido o declaración de fe compartida entre los miembros de la denominación;
    • una forma igual de culto;
    • un código formal de doctrina y disciplina;
    • servicios religiosos y ceremonias iguales;
    • lugares establecidos iguales de doctrina religiosa, congregaciones religiosa; o
    • Evidencia presentable de denominación religiosa de buena fe.

    b. Una organización de buena fe que este afiliada con la denominación religiosa significa una organización que está estrechamente relacionada con una denominación religiosa. La organización de buena fe y la afiliada deben poseer una carta de determinación válida del Internal Revenue Service (IRS) confirmando esa exención de impuestos.

  3. El individuo extranjero ha sido un miembro de la denominación los dos años inmediatamente anteriores a solicitud de la visa de trabajador religioso.
    a. Pertenencia a una denominación quiere decir miembro durante los dos últimos años inmediatamente antes de someter la petición, el extranjero es de la misma denominación religiosa que la organización religiosa de Estados Unidos.
  4. El individuo extranjero está planeando trabajar como Ministro de dicha denominación, o en una ocupación religiosa o vocación para una organización religiosa de buena fe, sin fines de lucro.
    a. Ministro significa un individuo quien esta altamente autorizado por una denominación religiosa, y altamente entrenado de acuerdo con los estándares de la denominación, para conducir la doctrina religiosa y desarrollar otros trabajos usualmente ejecutados por un miembro autorizado por el clero de la denominación.
    b. Ocupación religiosa significa que los deberes deben estar relacionados con una función religiosa tradicional y ser reconocidos como una ocupación religiosa dentro de la denominación. Las funciones deben llevar el credo religioso y las creencias de la denominación. Estas funciones no incluyen posiciones que son principalmente administrativas o de apoyo en la naturaleza como conserjes, trabajadores de mantenimiento, empleados administrativos, recaudadores de fondos o interesados únicamente en la solicitud de una donación. Estudio o capacitación para el trabajo religioso no constituye una ocupación religiosa, pero un trabajador religioso puede proseguir estudios o formación, incidente a su condición.
    c. Vocación religiosa significa un compromiso de por vida, a través de votos formales, investiduras, ceremonias o indicios similares, un modo de vida religiosa. Ejemplos de vocaciones, monjes y monjas y hermanas y hermanos religiosos.
  5. El período de admisión inicial para ministros y trabajadores religiosos de entrada a los Estados Unidos con visa R está limitado a 30 meses. Extensiones podrán concederse para una estancia total que no debe exceder de cinco años.

El cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años pueden acompañar al portador de Visa R1. Miembros de la familia no pueden participar en el empleo en los Estados Unidos, pero puede asistir a la escuela.